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Artículo 10 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un grupo de ciudadanos quiere formar un partido político a nivel nacional o local, primero debe registrarse oficialmente ante el Instituto Nacional Electoral (INE) o ante el organismo electoral de su estado. Para que les den el registro, el grupo debe cumplir tres requisitos principales: - Tener una declaración de principios, un programa de acción y unos estatutos (las reglas internas del partido), todo bien definido y que cumpla con lo que marca la ley. - Si es un partido nacional, necesitan al menos 3,000 miembros con credencial para votar en por lo menos 20 estados del país, o 300 miembros en al menos 200 distritos electorales. Además, el total de sus miembros en todo México no puede ser menor al 0.26% del padrón electoral de la elección federal anterior. - Si es un partido local (de un solo estado), deben tener miembros con credencial para votar en al menos dos terceras partes de los municipios de esa entidad, y el total de sus miembros no puede ser menor al 0.26% del padrón electoral de la elección local anterior.

Texto oficial

Artículo 10. 1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político nacional o local deberán obtener su registro ante el Instituto o ante el Organismo Público Local, que corresponda. 2. Para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que ésta cumpla con los requisitos siguientes: a) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta Ley; b) Tratándose de partidos políticos nacionales, contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate, y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-03-2023 7 de 85 c) [Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.