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Artículo 11 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un grupo de ciudadanos quiere formar un partido político, debe avisar al Instituto Nacional Electoral (INE) o al organismo local de tu estado, dependiendo si será un partido nacional o local. Ese aviso solo se puede dar en enero del año siguiente a la elección de presidente (para partido nacional) o de gobernador (para partido local). Desde que avisan hasta que les den o nieguen el registro, tienen que reportar al INE cada mes, antes del día 10, de dónde sacaron dinero y en qué lo gastaron.

Texto oficial

Artículo 11. 1. [La organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro ante el Instituto deberá, tratándose de partidos políticos nacionales, o ante el Organismo Público Local que corresponda, en el caso de partidos políticos locales informar tal propósito a la autoridad que corresponda en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de registro nacional, o de Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tratándose de registro local.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. A partir del momento del aviso a que se refiere el párrafo anterior, hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la organización informará mensualmente al Instituto sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros diez días de cada mes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.