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Ley
LEY General de Partidos Políticos
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El costo de sacar las certificaciones que te piden lo paga el Instituto o la autoridad local correspondiente, no tú. Los funcionarios que pueden entregar esas certificaciones tienen la obligación de hacer los trámites necesarios. Si la organización que quiere registrarse no entrega su solicitud a tiempo, la notificación que recibió ya no sirve para nada.

Texto oficial

Artículo 14. 1. El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto del Instituto o del Organismo Público Local competente. Los servidores públicos autorizados para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes. 2. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en esta Ley, dejará de tener efecto la notificación formulada.

Ver texto oficial de la LEY General de Partidos Políticos (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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