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Ley
LEY General de Partidos Políticos
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de ciudadanos quiere formar un partido político, debe entregar su solicitud de registro en enero del año anterior a las elecciones. Tienen que presentar documentos como sus principios, programa de acción y estatutos aprobados por sus miembros. También necesitan listas de afiliados por estado o distrito electoral, en formato digital. Además, deben incluir las actas de las asambleas que hicieron en los estados y la asamblea nacional o local donde fundaron el partido. El trámite se hace ante el INE o el organismo electoral de tu estado.

Texto oficial

Artículo 15. 1. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización de ciudadanos interesada, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, presentará ante el Instituto o el Organismo Público Local competente, la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos: a) La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus afiliados; b) [Las listas nominales de afiliados por entidades, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso, a que se refieren los artículos 12 y 13 de esta Ley. Esta información deberá presentarse en archivos en medio digital, y] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 c) [Las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso, y la de su asamblea nacional o local constitutiva, correspondiente.] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver texto oficial de la LEY General de Partidos Políticos (pág. 9) ↗

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