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Artículo 16 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien quiere formar un partido político nuevo a nivel nacional, el Instituto (INE) revisa que cumplan con todos los requisitos y pasos que marca la ley. Para eso, el INE checa si las personas que dicen ser miembros del nuevo partido realmente lo son y si están registradas en la lista de votantes. Puede revisar una por una o elegir algunas al azar para verificar. Además, se asegura de que esas personas no hayan estado registradas en el partido por más de un año y que haya al menos la cantidad mínima de miembros que se necesita.

Texto oficial

Artículo 16. 1. El Instituto, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido nacional, verificará el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en esta Ley, y formulará el proyecto de dictamen correspondiente. 2. Para tal efecto, constatará la autenticidad de las afiliaciones al partido en formación, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, en los términos de los lineamientos que al efecto expida el Consejo General, verificando que cuando menos cumplan con el mínimo de afiliados requerido inscritos en el padrón electoral; actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo, dentro del partido en formación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.