Artículo 17 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El organismo electoral de tu estado revisará los documentos de los ciudadanos que quieran crear un nuevo partido político local, para asegurarse de que cumplen con todos los requisitos y pasos que marca la ley, y luego elaborará un proyecto de opinión. Después, ese organismo le avisará al INE para que verifique que el partido nuevo tenga el número mínimo de integrantes y que sus afiliaciones sean auténticas, comprobando también que esas personas lleven máximo un año como miembros del partido. El INE mantendrá un registro de todos los partidos locales con datos como su nombre, colores, fecha de creación, documentos clave, quiénes los dirigen, su dirección oficial y la lista completa de sus afiliados.
Texto oficial
Artículo 17. LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-03-2023 10 de 85 1. El Organismo Público Local que corresponda, conocerá de la solicitud de los ciudadanos que pretendan su registro como partido político local, examinará los documentos de la solicitud de registro a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en esta Ley, y formulará el proyecto de dictamen de registro. 2. El Organismo Público Local que corresponda, notificará al Instituto para que realice la verificación del número de afiliados y de la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, conforme al cual se constatará que se cuenta con el número mínimo de afiliados, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación. 3. [El Instituto llevará un libro de registro de los partidos políticos locales que contendrá, al menos:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 a) Denominación del partido político; b) Emblema y color o colores que lo caractericen; c) Fecha de constitución; d) Documentos básicos; e) Dirigencia; f) Domicilio legal, y g) Padrón de afiliados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.