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Artículo 19 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien pide registrar un partido político, el Instituto Nacional Electoral (INE) o la autoridad local correspondiente tiene que revisar la solicitud y dar una respuesta en un plazo de 60 días desde que se enteró de que la pidieron. Si todo está bien, te entregan un certificado oficial que confirma el registro, y el partido queda legalmente constituido a partir del 1 de julio del año anterior a la elección. Si te lo niegan, están obligados a explicarte por escrito las razones de la negativa. La respuesta se publica en el Diario Oficial de la Federación o en la gaceta del estado, y si no estás de acuerdo, puedes impugnar la decisión ante un tribunal electoral.

Texto oficial

Artículo 19. 1. El Instituto o el Organismo Público Local que corresponda, elaborará el proyecto de dictamen y dentro del plazo de sesenta días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente. LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-03-2023 11 de 85 2. Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección. 3. La resolución se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta Oficial de la entidad federativa de que se trate, según corresponda, y podrá ser recurrida ante el Tribunal o la autoridad jurisdiccional local competente. CAPÍTULO II De las Agrupaciones Políticas Nacionales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.