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Ley
LEY General de Partidos Políticos
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las agrupaciones políticas nacionales son grupos de ciudadanos que se juntan para ayudar a que la democracia funcione mejor y la gente esté más informada sobre política. No son partidos políticos, solo organizaciones que participan en la vida pública. Por eso, tienen prohibido llamarse a sí mismas "partido" o "partido político", para que no se confundan con los partidos de verdad. Su labor es apoyar, no competir en elecciones como los partidos.

Texto oficial

Artículo 20. 1. Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. 2. Las agrupaciones políticas nacionales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia, las denominaciones de "partido" o "partido político".

Ver texto oficial de la LEY General de Partidos Políticos (pág. 11) ↗

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