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Artículo 21 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las agrupaciones políticas (como asociaciones ciudadanas) solo pueden meterse en elecciones federales si hacen un trato con un partido político o una coalición. Los candidatos que salgan de ese acuerdo deben ser registrados por el partido y aparecerán en las boletas con el nombre y colores de ese partido. En su propaganda, sí pueden mencionar a la agrupación que participa. Estas agrupaciones también tienen que cumplir con las reglas de fiscalización (revisión de sus gastos y dinero) que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 21. 1. Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste. 2. [El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse para su registro ante el Presidente del Consejo General en los plazos previstos en el párrafo 1 del artículo 92, de esta Ley, según corresponda.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 3. En la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar a la agrupación participante. 4. Las agrupaciones políticas nacionales estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.