Artículo 22 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un grupo de personas pueda registrarse como agrupación política a nivel nacional, tiene que cumplir con estos requisitos frente al INE: tener al menos 5,000 miembros en todo el país, contar con un grupo dirigente que funcione a nivel nacional y tener representación en por lo menos 7 estados de la República. También deben presentar sus documentos básicos (como sus estatutos o reglas) y un nombre que no sea igual al de otro partido o agrupación. Los interesados deben entregar su solicitud y todos los papeles que comprueben lo anterior durante el mes de enero del año previo a las elecciones. El Consejo General del INE tiene un máximo de 60 días naturales para responder si aprueba o no el registro. Si lo aprueba, entrega un certificado; si lo niega, tiene que explicar por escrito las razones. Una vez que se aprueba, el registro comienza a valer a partir del 1 de junio del año anterior a la elección. Las agrupaciones registradas tienen los mismos beneficios fiscales que los partidos políticos, pero también están obligadas a presentar cada año, a más tardar 90 días después de diciembre, un informe detallado de dónde obtuvieron dinero y en qué lo gastaron. Finalmente, una agrupación puede perder su registro si sus propios miembros deciden disolverla, si ya no cumple con los requisitos con los que se registró, si no presenta su informe anual de gastos, si no demuestra que hizo actividades durante un año completo, o si incumple de forma grave lo que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 22. 1. Para obtener el registro como agrupación política nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante el Instituto los siguientes requisitos: a) Contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas, y b) Contar con documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido. 2. Los interesados presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale el Consejo General. LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-03-2023 12 de 85 3. El Consejo General, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente. 4. Cuando proceda el registro, el Consejo General expedirá el certificado respectivo. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada. 5. El registro de las agrupaciones políticas cuando hubiese procedido, surtirá efectos a partir del 1o. de junio del año anterior al de la elección. 6. Las agrupaciones políticas con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos en esta Ley. 7. [Las agrupaciones políticas con registro deberán presentar al Instituto un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 8. El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte. 9. La agrupación política nacional perderá su registro por las siguientes causas: a) Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros; b) Haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos; c) Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos; d) No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos que establezca el Reglamento; e) Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en esta Ley; f) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro, y g) Las demás que establezca esta Ley. CAPÍTULO III De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.