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Artículo 26 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los partidos políticos tienen derecho a usar la radio y la televisión para difundir sus ideas, pero siguiendo las reglas que marca la Constitución y la ley electoral. También pueden recibir dinero del gobierno para sus actividades, de acuerdo a lo que establece esta ley. Además, tienen beneficios fiscales especiales, como pagar menos impuestos, según lo que dicen las leyes de la materia. Por último, pueden usar el servicio de correos y telégrafos sin pagar, siempre que sea necesario para hacer su trabajo, aunque esta parte estuvo cambiando por decisiones de la Suprema Corte.

Texto oficial

Artículo 26. 1. Son prerrogativas de los partidos políticos: a) Tener acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; b) Participar, en los términos de esta Ley, del financiamiento público correspondiente para sus actividades; c) Gozar del régimen fiscal que se establece en esta Ley y en las leyes de la materia, y d) [Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 CAPÍTULO IV De las Obligaciones de los Partidos Políticos en Materia de Transparencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.