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Artículo 27 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los partidos políticos están obligados a cumplir con las reglas que vienen en este capítulo. Sin embargo, también deben respetar lo que marca la ley de transparencia, que es la que obliga a que la información pública sea accesible para todos. En pocas palabras, los partidos no pueden ignorar estas reglas ni las de transparencia. Tienen que seguir ambas al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 27. 1. Las disposiciones del presente Capítulo son de carácter obligatorio para los partidos políticos sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.