Artículo 27 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los partidos políticos están obligados a cumplir con las reglas que vienen en este capítulo. Sin embargo, también deben respetar lo que marca la ley de transparencia, que es la que obliga a que la información pública sea accesible para todos. En pocas palabras, los partidos no pueden ignorar estas reglas ni las de transparencia. Tienen que seguir ambas al pie de la letra.
Texto oficial
Artículo 27. 1. Las disposiciones del presente Capítulo son de carácter obligatorio para los partidos políticos sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.