Artículo 28 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú tienes derecho a pedir y obtener información de cualquier partido político, siguiendo las reglas que marca la ley de transparencia. El organismo que vigila esto (como el INAI a nivel federal) puede revisar cualquier asunto relacionado con la información pública de los partidos y también con la protección de tus datos personales que ellos tengan. Si la información que pides ya está disponible en internet (por ejemplo, en la página del INE, de un organismo local o del propio partido), ellos deben decirte exactamente dónde y cómo puedes consultarla. Si no está en línea, puedes solicitarla por escrito o por medios electrónicos. Los partidos están obligados a publicar en su sitio web, como mínimo, toda la información que la ley de transparencia les exige, y casi todo lo que le dan al INE o a los organismos locales debe ser público, excepto algunos casos muy específicos que la ley permite reservar.
Texto oficial
Artículo 28. 1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las normas previstas en este Capítulo y en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información. El organismo autónomo garante en materia de transparencia tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los partidos políticos. LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-03-2023 18 de 85 2. Las personas accederán a la información de los partidos políticos de manera directa, en los términos que disponga la ley a que se refiere el artículo 6o. constitucional en materia de transparencia. 3. La legislación de la materia establecerá los órganos, formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos. 4. Cuando la información solicitada se encuentre disponible públicamente, incluyendo las páginas electrónicas oficiales del Instituto y Organismos Públicos Locales, o del partido político de que se trate, se deberá entregar siempre dicha información notificando al solicitante la forma en que podrá obtenerla. 5. Cuando la información no se encuentre disponible públicamente, las solicitudes de acceso a la información procederán en forma impresa o en medio electrónico. 6. Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, como mínimo, la información especificada como obligaciones de transparencia en la ley de la materia. 7. La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto y Organismos Públicos Locales, o que éste genere respecto a los mismos, por regla general deberá ser pública y sólo se podrá reservar por excepción, en los términos que disponga la ley de la materia, y deberá estar a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto y Organismos Públicos Locales respectivamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.