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Ley
LEY General de Partidos Políticos
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos tienen la obligación de cuidar tus datos personales si eres militante. Eso significa que deben tener reglas claras sobre cómo protegen tu información. Además, tú tienes derecho a que te digan qué datos tuyos tienen, a pedir que los corrijan si están mal, a que los borren o a oponerte a que los usen. Todo esto lo deben establecer en sus estatutos, que son como su reglamento interno.

Texto oficial

Artículo 29. 1. Los partidos políticos deberán contemplar en sus estatutos la forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos.

Ver texto oficial de la LEY General de Partidos Políticos (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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