Artículo 29 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos tienen la obligación de cuidar tus datos personales si eres militante. Eso significa que deben tener reglas claras sobre cómo protegen tu información. Además, tú tienes derecho a que te digan qué datos tuyos tienen, a pedir que los corrijan si están mal, a que los borren o a oponerte a que los usen. Todo esto lo deben establecer en sus estatutos, que son como su reglamento interno.
Texto oficial
Artículo 29. 1. Los partidos políticos deberán contemplar en sus estatutos la forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.