Artículo 31 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los partidos políticos pueden mantener en secreto cierta información, como sus discusiones internas, sus planes políticos, las encuestas que ellos mismos encargan, y datos privados o personales de sus miembros, candidatos y dirigentes. Sin embargo, no pueden esconder cómo usan el dinero público, especialmente en campañas y precampañas, ni los gastos generales que hagan con ese presupuesto. Tampoco pueden ocultar las donaciones o aportes en dinero o en especie que reciban de personas o empresas, sin importar en qué se gaste.
Texto oficial
Artículo 31. 1. Se considerará reservada la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos políticos, la correspondiente a sus estrategias políticas, la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus militantes, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en términos de la ley de la materia. 2. No se podrá reservar la información relativa a la asignación y ejercicio de los gastos de campañas, precampañas y gastos en general del partido político con cuenta al presupuesto público, ni las LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-03-2023 20 de 85 aportaciones de cualquier tipo o especie que realicen los particulares sin importar el destino de los recursos aportados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.