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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPP/32
Ley
LEY General de Partidos Políticos
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos tienen que tener siempre información actualizada en sus páginas de internet sobre lo que dice este capítulo de la ley. Esto aplica sin importar las reglas, plazos o formatos que la misma ley o las autoridades pidan para la transparencia. En otras palabras, no pueden dejar la información vieja o desactualizada en sus sitios web.

Texto oficial

Artículo 32. 1. Los partidos políticos deberán mantener actualizada la información pública establecida en este Capítulo de forma permanente a través de sus páginas electrónicas, sin perjuicio de la periodicidad, formatos y medios que establezca para todas las obligaciones de transparencia, esta Ley y la normatividad de la materia.

Ver texto oficial de la LEY General de Partidos Políticos (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.