Artículo 32 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos tienen que tener siempre información actualizada en sus páginas de internet sobre lo que dice este capítulo de la ley. Esto aplica sin importar las reglas, plazos o formatos que la misma ley o las autoridades pidan para la transparencia. En otras palabras, no pueden dejar la información vieja o desactualizada en sus sitios web.
Texto oficial
Artículo 32. 1. Los partidos políticos deberán mantener actualizada la información pública establecida en este Capítulo de forma permanente a través de sus páginas electrónicas, sin perjuicio de la periodicidad, formatos y medios que establezca para todas las obligaciones de transparencia, esta Ley y la normatividad de la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.