Artículo 34 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los asuntos internos de los partidos políticos, que son las cosas que pueden decidir y hacer por su cuenta sin que el gobierno se meta. Por ejemplo, pueden elegir a sus líderes, a sus candidatos para las elecciones, cambiar sus reglas internas y decidir quién puede afiliarse al partido. También pueden ponerse de acuerdo sobre sus estrategias políticas a través de sus propias pláticas y votaciones. Lo importante es que todo esto lo deben hacer siguiendo lo que dice la Constitución, la ley y sus propios estatutos. Una regla clave es que no pueden cambiar sus documentos principales una vez que ya empezó el proceso electoral.
Texto oficial
Artículo 34. 1. Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esta Ley, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección. 2. Son asuntos internos de los partidos políticos: a) [La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 b) La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a éstos; c) La elección de los integrantes de sus órganos internos; d) Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; e) [Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos internos y de los organismos que agrupen a sus militantes, y] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 f) [La emisión de los reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de sus documentos básicos.] Inciso reformado DOF 02-03-2023 LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-03-2023 21 de 85 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 [g) Suprimido] Inciso adicionado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 [h) Suprimido] Inciso adicionado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 CAPÍTULO II De los Documentos Básicos de los Partidos Políticos
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