Artículo 36 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los partidos políticos crean sus reglamentos internos, deben informarle al Instituto Nacional Electoral (INE) en un plazo máximo de 10 días después de aprobarlos. El INE revisará que esos reglamentos sigan las leyes y los estatutos del partido, y los registrará en un libro especial para tenerlos controlados.
Texto oficial
Artículo 36. 1. Para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, el Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines. 2. [Los partidos políticos deberán comunicar al Instituto los reglamentos que emitan, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su aprobación. El propio Instituto verificará el apego de dichos reglamentos a las normas legales y estatutarias y los registrará en el libro respectivo.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.