Artículo 37 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un partido político registra su declaración de principios, debe incluir cosas como: que va a cumplir la Constitución y las leyes de México, y que promoverá la igualdad entre hombres y mujeres. También tiene que dejar claro que no aceptará dinero ni apoyo de gobiernos extranjeros, partidos de otros países, iglesias o ministros religiosos. Además, debe comprometerse a actuar de manera pacífica y democrática, y a respetar los derechos políticos de las mujeres, incluyendo castigar cualquier caso de violencia política por razones de género.
Texto oficial
Artículo 37. 1. La declaración de principios contendrá, por lo menos: a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen; b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante; c) La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que esta Ley prohíbe financiar a los partidos políticos; d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; Inciso reformado DOF 13-04-2020 LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-03-2023 22 de 85 e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres; Inciso reformado DOF 13-04-2020 f) La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, y Inciso adicionado DOF 13-04-2020 g) Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables. Inciso adicionado DOF 13-04-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.