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Artículo 43 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los partidos políticos en México deben tener ciertos grupos o equipos internos para funcionar bien. Por ejemplo, deben tener una asamblea con representantes de todo el país o del estado, que sea la máxima autoridad para tomar decisiones. También necesitan un comité que los represente y maneje las acciones del partido, un equipo para administrar el dinero y reportar gastos, y otro para organizar elecciones internas y elegir candidatos. Además, debe haber un grupo imparcial para resolver pleitos dentro del partido, otro para dar información al público, y uno más para enseñar y capacitar a los miembros. Por último, en todos estos equipos se debe cumplir con la regla de que hombres y mujeres tengan la misma cantidad de puestos.

Texto oficial

Artículo 43. 1. Entre los órganos internos de los partidos políticos deberán contemplarse, cuando menos, los siguientes: a) Una asamblea u órgano equivalente, integrado con representantes de todas las entidades federativas en el caso de partidos políticos nacionales, o de los municipios en el caso de partidos políticos locales, la cual será la máxima autoridad del partido y tendrá facultades deliberativas; b) Un comité nacional o local u órgano equivalente, para los partidos políticos, según corresponda, que será el representante del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas; c) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña; d) Un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado, responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos del partido político y para la selección de candidatos a cargos de elección popular; e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente, imparcial, objetivo y aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita. Inciso reformado DOF 13-04-2020 f) Un órgano encargado de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que la Constitución y las leyes de la materia imponen a los partidos políticos, y g) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes. 2. Los partidos políticos nacionales deberán contar, además de los señalados en el párrafo anterior, con comités o equivalentes en las entidades federativas con facultades ejecutivas. 3. En dichos órganos internos se garantizará el principio de paridad de género. Numeral adicionado DOF 13-04-2020 CAPÍTULO V De los Procesos de Integración de Órganos Internos y de Selección de Candidatos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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