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Artículo 42 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto Nacional Electoral (INE) se va a encargar de checar que nadie esté afiliado a más de un partido político al mismo tiempo. Para eso, va a crear formas en las que se pueda consultar las listas de afiliados de todos los partidos. Si resulta que una persona aparece en las listas de dos o más partidos, se va a aplicar lo que dice otro artículo de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 42. LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-03-2023 25 de 85 [1. El Instituto verificará que una misma persona no se encuentre afiliada en más de un partido político y establecerá mecanismos de consulta de los padrones respectivos. 2. En caso de que un ciudadano aparezca en más de un padrón de afiliados de partidos políticos, se procederá conforme al artículo 18 de esta Ley.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 CAPÍTULO IV De los Órganos Internos de los Partidos Políticos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.