Artículo 45 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos pueden pedirle al Instituto Nacional Electoral (INE) que les ayude a organizar sus elecciones internas (como elegir a sus dirigentes), siempre y cuando lo cubran con su presupuesto. Para que esto funcione, el partido debe avisar al INE con al menos cuatro meses de anticipación, y solo puede pedir ayuda cuando no haya elecciones federales o locales en curso. Si hay retrasos por pleitos en los tribunales, el partido puede pedir apoyo del INE aunque ya se haya pasado el plazo. El INE y el partido acuerdan cómo se hará la elección, y el costo se descuenta del dinero público que recibe el partido. El INE solo puede negarse a ayudar si no tiene los recursos para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 45. 1. Los partidos políticos podrán solicitar al Instituto que organice la elección de sus órganos de dirección, con base en sus estatutos, reglamentos y procedimientos, y con cargo a sus prerrogativas. 2. Para la organización y el desarrollo del proceso de elección, se aplicarán las reglas siguientes: a) Los partidos políticos establecerán en sus estatutos el órgano interno facultado, los supuestos y el procedimiento para determinar la procedencia de la solicitud; LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-03-2023 27 de 85 b) El partido político presentará al Instituto la solicitud de apoyo por conducto del órgano ejecutivo previsto en el artículo 43, inciso b) de esta Ley, cuatro meses antes del vencimiento del plazo para la elección del órgano de dirección que corresponda. En caso de que, por controversias planteadas ante tribunales, el plazo de renovación de un órgano de dirección se hubiere vencido, el partido político podrá solicitar al Instituto, organice la elección fuera del plazo señalado en el párrafo anterior; c) Los partidos sólo podrán solicitar la colaboración del Instituto durante periodos no electorales; d) El partido político solicitante acordará con el Instituto los alcances de su participación, así como las condiciones para la organización y desarrollo del proceso, las cuales deberán estar apegadas a lo establecido en los Estatutos y reglamentos del partido político; e) En el acuerdo se establecerán los mecanismos para que los costos de organización del proceso, en los cuales podrá incluirse la eventual contratación por obra determinada de personal por parte del Instituto para tal fin, sean con cargo a las prerrogativas del partido político solicitante; f) El Instituto se coordinará con el órgano previsto en el inciso d) del artículo 43 de esta Ley para el desarrollo del proceso; g) La elección se realizará preferentemente con el apoyo de medios electrónicos para la recepción de la votación, y h) El Instituto únicamente podrá rechazar la solicitud si existe imposibilidad material para organizar la elección interna. CAPÍTULO VI De la Justicia Intrapartidaria
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.