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Artículo 46 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada partido político debe tener su propio sistema para resolver conflictos internos, como problemas entre miembros o decisiones que no gusten. Ese sistema debe incluir formas de arreglar las cosas sin necesidad de un juicio, como pláticas o acuerdos. El comité encargado de impartir justicia dentro del partido debe tener un número impar de miembros, y se forma antes de empezar a revisar cualquier caso. Este grupo debe actuar con imparcialidad y siguiendo la ley, tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres (perspectiva de género) y respetando los tiempos que marca el reglamento del partido. Además, los estatutos del partido deben describir exactamente en qué situaciones se pueden usar esas soluciones alternativas, como la mediación. También deben decir que es voluntario participar en ellas, cuánto tiempo duran y cómo se lleva a cabo el proceso.

Texto oficial

Artículo 46. 1. Los partidos políticos establecerán procedimientos de justicia intrapartidaria que incluyan mecanismos alternativos de solución de controversias. 2. El órgano de decisión colegiado previsto en el artículo 43, inciso e) de esta Ley, deberá estar integrado de manera previa a la sustanciación del procedimiento, por un número impar de integrantes; será el órgano responsable de impartir justicia interna y deberá conducirse con independencia, imparcialidad y legalidad, así mismo deberá sustanciar cualquier procedimiento con perspectiva de género, y el respeto a los plazos que establezcan los estatutos de los partidos políticos. Numeral reformado DOF 13-04-2020 3. Los estatutos de los partidos políticos establecerán medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos, para lo cual deberán prever los supuestos en los que serán procedentes, la sujeción voluntaria, los plazos y las formalidades del procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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