Artículo 47 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un grupo de personas en un partido político (llamado "órgano colegiado") tiene que tomar una decisión, se hace por votación y gana la opción que tenga más votos, o sea, la mayoría. Si hay problemas o pleitos dentro del partido, primero se tienen que resolver usando las reglas internas del propio partido y deben hacerlo rápido para que no se violen los derechos de los afiliados. Solo después de haber intentado todo dentro del partido, los miembros pueden ir a quejarse al Tribunal Electoral. Al resolver estos conflictos, los encargados deben cuidar tanto los derechos de los ciudadanos como la libertad del partido para organizarse como mejor le parezca.
Texto oficial
Artículo 47. 1. El órgano de decisión colegiada a que se refiere el artículo anterior aprobará sus resoluciones por mayoría de votos. 2. Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal. LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-03-2023 28 de 85 3. En las resoluciones de los órganos de decisión colegiados se deberán ponderar los derechos políticos de los ciudadanos en relación con los principios de auto organización y auto determinación de que gozan los partidos políticos para la consecución de sus fines.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.