Artículo 48 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos deben tener un sistema para resolver problemas entre sus miembros, que cumpla con estas reglas: 1. Solo debe haber una sola instancia (un solo nivel) para resolver los conflictos, para que las decisiones sean rápidas y tomando en cuenta la igualdad de género. 2. Deben fijar fechas límite claras para presentar quejas y resolverlas. 3. Tienen que seguir todos los pasos importantes del proceso (como escuchar a las dos partes). 4. Las soluciones deben ser efectivas para devolverle a los afiliados sus derechos políticos si fueron afectados.
Texto oficial
Artículo 48. 1. El sistema de justicia interna de los partidos políticos deberá tener las siguientes características: a) Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita, aplicando la perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia; Inciso reformado DOF 13-04-2020 b) Establecer plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución de los medios de justicia interna; c) Respetar todas las formalidades esenciales del procedimiento, y d) Ser eficaces formal y materialmente para, en su caso, restituir a los afiliados en el goce de los derechos político–electorales en los que resientan un agravio. TÍTULO CUARTO DEL ACCESO A LA RADIO Y A LA TELEVISIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.