Artículo 49 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Nacional Electoral (INE) es el encargado de repartir los tiempos que el gobierno usa en radio y tele para hablar de elecciones. Esto lo hace siguiendo las reglas que ya están escritas en otra ley electoral. En pocas palabras, el INE administra los espacios oficiales para que los partidos políticos puedan promover sus campañas.
Texto oficial
Artículo 49. 1. Conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Constitución, corresponde al Instituto la administración de los tiempos del Estado para fines electorales, en los términos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. TÍTULO QUINTO DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CAPÍTULO I Del Financiamiento Público
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.