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Artículo 49 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto Nacional Electoral (INE) es el encargado de repartir los tiempos que el gobierno usa en radio y tele para hablar de elecciones. Esto lo hace siguiendo las reglas que ya están escritas en otra ley electoral. En pocas palabras, el INE administra los espacios oficiales para que los partidos políticos puedan promover sus campañas.

Texto oficial

Artículo 49. 1. Conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Constitución, corresponde al Instituto la administración de los tiempos del Estado para fines electorales, en los términos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. TÍTULO QUINTO DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CAPÍTULO I Del Financiamiento Público

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.