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Ley
LEY General de Partidos Políticos
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos tienen derecho a recibir dinero del gobierno para funcionar. Este dinero se reparte de forma justa, como lo marca la Constitución y las leyes de cada estado. El financiamiento público debe ser la fuente principal de sus ingresos, más importante que los donativos privados. Ese dinero solo se puede usar para sus gastos diarios, campañas electorales y actividades que beneficien a la ciudadanía.

Texto oficial

Artículo 50. 1. Los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la Constitución, así como lo dispuesto en las constituciones locales. 2. El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.

Ver texto oficial de la LEY General de Partidos Políticos (pág. 28) ↗

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