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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPP/55
Ley
LEY General de Partidos Políticos
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto quiere decir que los partidos políticos no pueden aceptar dinero de personas que no sepan quiénes son. Si tú, como simpatizante, quieres donar dinero a un partido, puedes restar esa cantidad de tus impuestos anuales, pero solo hasta el 25% de lo que donaste. O sea, si donas $1,000 pesos, puedes descontar hasta $250 pesos de tu declaración del Impuesto sobre la Renta. Es una forma de apoyar a un partido y que te beneficie en tus impuestos.

Texto oficial

Artículo 55. 1. Los partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas. 2. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un monto del veinticinco por ciento.

Ver texto oficial de la LEY General de Partidos Políticos (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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