Artículo 54 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 54 dice que hay personas y organizaciones que no pueden dar dinero o cosas (como regalos) a los políticos o a quienes quieren serlo, ya sea directa o indirectamente. Por ejemplo, el gobierno (federal, estatal o municipal) no puede hacerlo, a menos que sea el dinero público que la ley ya les da a los partidos. Tampoco pueden hacerlo los partidos extranjeros, empresas o personas que viven en el extranjero, ni ninguna empresa o grupo (como compañías o asociaciones). Además, los partidos políticos tienen prohibido pedir préstamos a bancos del gobierno para sus gastos.
Texto oficial
Artículo 54. 1. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia: a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y esta Ley; b) [Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 c) [Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza; f) Las personas morales, y g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero. 2. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.