Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 54 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 54 dice que hay personas y organizaciones que no pueden dar dinero o cosas (como regalos) a los políticos o a quienes quieren serlo, ya sea directa o indirectamente. Por ejemplo, el gobierno (federal, estatal o municipal) no puede hacerlo, a menos que sea el dinero público que la ley ya les da a los partidos. Tampoco pueden hacerlo los partidos extranjeros, empresas o personas que viven en el extranjero, ni ninguna empresa o grupo (como compañías o asociaciones). Además, los partidos políticos tienen prohibido pedir préstamos a bancos del gobierno para sus gastos.

Texto oficial

Artículo 54. 1. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia: a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y esta Ley; b) [Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 c) [Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza; f) Las personas morales, y g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero. 2. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.