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Artículo 53 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Además del dinero que el gobierno les da, los partidos políticos también pueden juntar lana de otras fuentes. Una es con las cuotas que pagan sus miembros o militantes. Otra es con donaciones de personas que simpatizan con ellos, sin necesidad de ser afiliados. También pueden usar su propio dinero o generar ingresos con inversiones, fondos o fideicomisos. Eso sí, todo esto debe hacerse dentro de las reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 53. 1. Además de lo establecido en el Capítulo que antecede, los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes: a) Financiamiento por la militancia; b) Financiamiento de simpatizantes; LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-03-2023 31 de 85 c) Autofinanciamiento, y d) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.