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Artículo 58 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el Instituto Nacional Electoral (INE) sospecha que un partido político recibió dinero ilegal, puede pedirle a la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda que le entregue los reportes de las operaciones bancarias de ese partido. También, cuando el área que fiscaliza a los partidos lo solicite, Hacienda debe avisar si alguna dependencia del gobierno (como una secretaría o un municipio) hizo retiros de efectivo que sean raros o sospechosos durante una campaña electoral. El punto 3 de este artículo fue eliminado por una decisión de la Suprema Corte de Justicia, así que ya no existe en la ley.

Texto oficial

Artículo 58. 1. [El Consejo General del Instituto a través de su Unidad Técnica, podrá solicitar a la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informes de operaciones financieras ante la presunción sobre el origen ilícito de los recursos aportados a los partidos políticos.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. Asimismo a solicitud del órgano de fiscalización la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará respecto de disposiciones en efectivo que realice cualquier órgano o dependencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios durante cualquier proceso electoral, cuando tales operaciones se consideren relevantes o inusuales de conformidad con los ordenamientos aplicables. [3. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 TÍTULO SEXTO DEL RÉGIMEN FINANCIERO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CAPÍTULO I Del Sistema de Contabilidad de los Partidos Políticos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.