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Artículo 6 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la Ley de Partidos Políticos no dice algo sobre un tema, entonces se aplica lo que diga la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Es como si esta última ley fuera el "plan B" para llenar cualquier vacío. En otras palabras, siempre que haya una duda o algo no esté especificado, se usa la ley electoral general como referencia.

Texto oficial

Artículo 6. 1. En lo no previsto por esta Ley se estará a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. CAPÍTULO II De la Distribución de Competencias en Materia de Partidos Políticos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.