Artículo 7 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (el INE) se encarga de llevar el registro de todos los partidos políticos, tanto los nacionales como los locales. También es el que decide qué partidos y candidatos a puestos federales (como diputados, senadores o presidente) tienen derecho a recibir dinero del gobierno y otros beneficios. Si un partido lo pide, el INE organiza las elecciones internas para elegir a sus dirigentes, pero el partido debe pagar por eso con su propio presupuesto. Además, el INE revisa y controla todo el dinero que los partidos, sus alianzas y los candidatos reciben y gastan. Por último, el INE tiene todas las demás funciones que le da la Constitución y esta ley.
Texto oficial
Artículo 7. 1. Corresponden al Instituto, las atribuciones siguientes: a) El registro de los partidos políticos nacionales y el libro de registro de los partidos políticos locales; b) El reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal; c) La organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando éstos lo soliciten, con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca esta Ley; d) [La fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local, y] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 e) Las demás que establezca la Constitución y esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.