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Artículo 62 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo General del Instituto va a revisar que los avisos de contratación que presenten los partidos estén correctos, siguiendo sus propias reglas. Los partidos políticos tienen que entregar ese aviso junto con una copia del contrato firmada por el representante del partido, coalición o candidato. En el contrato deben incluir: qué se va a comprar o contratar, el precio por unidad y el total, cómo se va a llevar a cabo, y las multas o castigos si alguien no cumple. Esto es para que todo quede claro y sin trampas.

Texto oficial

Artículo 62. 1. El Consejo General del Instituto comprobará el contenido de los avisos de contratación a que se refieren la fracción III del inciso f) del párrafo 1 del artículo anterior, de conformidad con los procedimientos que para tal efecto emita dicho Consejo General. 2. Los partidos políticos deberán presentar al Consejo General del Instituto el aviso respectivo, acompañado de copia autógrafa del contrato respectivo que contenga: a) La firma del representante del partido político, la coalición o el candidato; b) El objeto del contrato; c) El valor o precio unitario y total de los bienes o servicios a proporcionar; d) Las condiciones a través de las cuales se llevará a cabo su ejecución, y e) La penalización en caso de incumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.