Artículo 61 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos tienen que manejar su dinero de forma ordenada y transparente. Deben llevar un registro detallado de todo lo que tienen, deben, gastan y reciben, usando libros o sistemas que permitan al INE revisarlos fácilmente. También tienen que hacer reportes financieros claros y precisos, que se puedan comparar entre sí, siempre con cantidades en pesos mexicanos. Además, deben guardar todos esos documentos contables por lo menos cinco años. Cuando el INE les pida información, tienen que entregarla rápido: en 72 horas durante una solicitud normal, cada tres meses fuera de elecciones, y en solo tres días cuando firmen contratos en campañas.
Texto oficial
Artículo 61. 1. En cuanto a su régimen financiero, los partidos políticos deberán: LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-03-2023 35 de 85 a) Llevar su contabilidad mediante libros, sistemas, registros contables, estados de cuenta, cuentas especiales, papeles de trabajo, discos o cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que les permitan facilitar el registro y la fiscalización de sus activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos y la administración de la deuda; b) Generar estados financieros confiables, oportunos, comprensibles, periódicos, comparables y homogéneos, los cuales serán expresados en términos monetarios; c) Seguir las mejores prácticas contables en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización; d) Contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el Consejo General del Instituto; e) Conservar la información contable por un término mínimo de cinco años, y f) Entregar al Consejo General del Instituto la información siguiente: I. En un plazo de setenta y dos horas, contado a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, sus estados financieros con un corte de información al momento de la solicitud; II. Fuera de procesos electorales, el informe de los contratos será presentado de manera trimestral del periodo inmediato anterior, y III. La información de carácter financiero, la relativa al gasto y condiciones de ejecución, de los contratos que celebren durante las precampañas y campañas, en un plazo máximo de tres días posteriores a su suscripción, previa entrega de los bienes o la prestación de servicios de que se trate, dicha información podrá ser notificada al Instituto por medios electrónicos con base en los lineamientos que éste emita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.