Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 60 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los partidos políticos deben llevar su contabilidad de una manera muy ordenada y clara. Tienen que registrar cada peso que les entre o salga, siguiendo reglas técnicas parecidas a las de cualquier empresa. También deben anotar todas sus operaciones financieras, como lo que gastan en campañas o lo que compran, y hacerlo de forma que se vea claramente cómo les va en sus finanzas. Además, todo este registro tiene que hacerse en un sistema de computadora al que el INE pueda entrar en cualquier momento para revisar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 60. 1. El sistema de contabilidad al que los partidos políticos se sujetarán, deberá tener las características siguientes: a) Estar conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-03-2023 34 de 85 informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad financiera, modifican la situación patrimonial del partido político; b) Las disposiciones que en materia de fiscalización establezcan las obligaciones, clasifiquen los conceptos de gasto de los partidos políticos, candidatos y todos los sujetos obligados; así como las que fijan las infracciones, son de interpretación estricta de la norma; c) Reconocer la naturaleza jurídica de las operaciones realizadas por los partidos políticos con terceros, en términos de las disposiciones civiles y mercantiles; d) [Registrar de manera armónica, delimitada y específica sus operaciones presupuestarias y contables, así como otros flujos económicos;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 e) Reflejar la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el Consejo General del Instituto; f) Facilitar el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales; g) Integrar en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado; h) Permitir que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; i) Reflejar un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión financiera; j) Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y k) Facilitar el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles. 2. [El sistema de contabilidad se desplegará en un sistema informático que contará con dispositivos de seguridad. Los partidos harán su registro contable en línea y el Instituto podrá tener acceso irrestricto a esos sistemas en ejercicio de sus facultades de vigilancia y fiscalización.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 3. En su caso, el Instituto formulará recomendaciones preventivas a partidos políticos y candidatos, con vistas a mejorar la eficacia, eficiencia, oportunidad, consistencia y veracidad de los informes que esta Ley señala. CAPÍTULO II De las Obligaciones de los Partidos en cuanto al Régimen Financiero

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.