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Artículo 65 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto va a crear reglas claras para que todos podamos ver cómo los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos manejan su dinero. Esto incluye sus registros contables, los avisos que deben dar antes de hacer contrataciones y los papeles que necesitan para validar esos contratos. La idea es que nada quede escondido y que cualquier persona pueda revisar esa información. En pocas palabras, se busca que todo sea público y transparente.

Texto oficial

Artículo 65. 1. El Instituto emitirá los lineamientos para asegurar la máxima publicidad de los registros y movimientos contables, avisos previos de contratación y requerimientos de validación de contrataciones respecto de los partidos políticos, coaliciones y candidatos. LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-03-2023 37 de 85 TÍTULO SÉPTIMO OTRAS PRERROGATIVAS CAPÍTULO I Régimen Fiscal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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