Artículo 66 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos en México no tienen que pagar ciertos impuestos. Por ejemplo, no pagan impuestos por las rifas o sorteos que organicen con permiso legal, ni por ferias o festivales para juntar dinero para sus actividades. Tampoco pagan el impuesto sobre la renta cuando venden propiedades que compraron para hacer su trabajo, ni por las donaciones en efectivo o en cosas que reciban. Además, no pagan impuestos por los folletos, carteles o propaganda que impriman para dar a conocer sus ideas, ni por usar equipos de sonido o video para eso. Por último, quedan libres de otros impuestos que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 66. 1. Los partidos políticos nacionales no son sujetos de los impuestos y derechos siguientes: a) Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal, y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines; b) Sobre la renta, en cuanto a sus utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como los ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie; c) Los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y, en general, para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma, y d) Respecto a los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.