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Artículo 67 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que hay dos casos donde los estados y el gobierno de la Ciudad de México sí pueden cobrar ciertos impuestos, aunque antes pareciera que no. El primer caso es cuando se trata de impuestos sobre propiedades, como casas o terrenos, incluyendo cuando las divides, vendes, mejoras o cambian de valor. El segundo caso es cuando los estados, municipios o la Ciudad de México cobran impuestos o derechos por dar servicios públicos, como agua o recolección de basura. La Corte decidió que estos dos puntos, que fueron cambiados en 2023, vuelven a estar vigentes como estaban antes de esa fecha. En pocas palabras, estas reglas le permiten a los gobiernos locales seguir cobrando esos impuestos sin problema.

Texto oficial

Artículo 67. 1. Los supuestos a que se refiere el artículo anterior no se aplicarán en los siguientes casos: a) [En el de contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los estados o el Distrito Federal, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, adicionales que se establezcan sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, y] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 b) [De los impuestos y derechos que establezcan los estados, los municipios o el Distrito Federal por la prestación de los servicios públicos.] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.