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Ley
LEY General de Partidos Políticos
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay dos casos donde los estados y el gobierno de la Ciudad de México sí pueden cobrar ciertos impuestos, aunque antes pareciera que no. El primer caso es cuando se trata de impuestos sobre propiedades, como casas o terrenos, incluyendo cuando las divides, vendes, mejoras o cambian de valor. El segundo caso es cuando los estados, municipios o la Ciudad de México cobran impuestos o derechos por dar servicios públicos, como agua o recolección de basura. La Corte decidió que estos dos puntos, que fueron cambiados en 2023, vuelven a estar vigentes como estaban antes de esa fecha. En pocas palabras, estas reglas le permiten a los gobiernos locales seguir cobrando esos impuestos sin problema.

Texto oficial

Artículo 67. 1. Los supuestos a que se refiere el artículo anterior no se aplicarán en los siguientes casos: a) [En el de contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los estados o el Distrito Federal, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, adicionales que se establezcan sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, y] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 b) [De los impuestos y derechos que establezcan los estados, los municipios o el Distrito Federal por la prestación de los servicios públicos.] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver texto oficial de la LEY General de Partidos Políticos (pág. 37) ↗

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