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Artículo 68 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, aunque los partidos políticos tengan un trato especial en algunos impuestos, igual tienen que cumplir con todas las demás obligaciones fiscales. Los partidos deben retener y pagar al SAT el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los sueldos, salarios o pagos que les den a sus dirigentes, empleados o profesionistas. Si un partido no paga sus impuestos, la Comisión de Fiscalización debe avisarle a las autoridades fiscales. En pocas palabras, los partidos tienen que declarar y pagar impuestos como cualquier empresa o persona.

Texto oficial

Artículo 68. 1. El régimen fiscal a que se refiere el artículo 66 de esta Ley, no releva a los partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales. 2. Los partidos políticos deberán retener y enterar a las autoridades fiscales, conforme a las leyes aplicables, el Impuesto Sobre la Renta que corresponda por los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución equivalente que realicen a sus dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas independientes que les presten servicios. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos dará aviso a las autoridades fiscales competentes de la omisión en el pago de impuestos y otras contribuciones en que incurran los partidos políticos. [3. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-03-2023 38 de 85 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 CAPÍTULO II [De las Franquicias Postales y Telegráficas] Denominación del Capítulo reformada DOF 02-03-2023 Denominación declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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