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Artículo 69 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los partidos políticos en México pueden mandar cartas y telegramas sin pagar, siempre y cuando sea para sus actividades normales y dentro del país. Eso significa que el gobierno les cubre el costo del servicio de correos y telégrafos. Solo aplica para lo que sea necesario para su funcionamiento, como enviar información o comunicarse entre sus miembros.

Texto oficial

Artículo 69. [1. Los partidos políticos nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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