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Ley
LEY General de Partidos Políticos
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos en México pueden mandar cartas y telegramas sin pagar, siempre y cuando sea para sus actividades normales y dentro del país. Eso significa que el gobierno les cubre el costo del servicio de correos y telégrafos. Solo aplica para lo que sea necesario para su funcionamiento, como enviar información o comunicarse entre sus miembros.

Texto oficial

Artículo 69. [1. Los partidos políticos nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver texto oficial de la LEY General de Partidos Políticos (pág. 38) ↗

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