Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 71 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 71 ya no está vigente, pero por orden de la Suprema Corte volvió a tener efecto desde noviembre de 2023. Básicamente, solo los comités nacionales de los partidos políticos pueden usar el servicio de telegramas sin pagar, y únicamente dentro de México. Cada partido puede designar a dos personas autorizadas para mandar esos telegramas, y sus datos deben registrarse ante el Instituto Nacional Electoral (INE). Los telegramas solo se pueden usar en casos urgentes, no para propaganda, asuntos personales ni para enviar mensajes a alguien que esté en la misma ciudad. El INE debe incluir en su presupuesto anual el dinero para pagarle a la empresa de telégrafos por este servicio.

Texto oficial

Artículo 71. [1. Las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional y se sujetarán a las siguientes reglas: a) Sólo podrán hacer uso de las franquicias telegráficas los comités nacionales de cada partido político; b) Los comités nacionales podrán usar las franquicias para sus comunicaciones a toda la República; c) Las franquicias serán utilizadas por dos representantes autorizados por cada uno de los comités nacionales. Los nombres y firmas de los representantes autorizados se registrarán ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a fin de que ésta los comunique al organismo público correspondiente; d) La vía telegráfica sólo se utilizará en casos de apremio y los textos de los telegramas se ajustarán a las disposiciones de la materia, y e) La franquicia telegráfica no surtirá efecto para fines de propaganda, asuntos de interés personal, ni para mensajes cuyos destinatarios se encuentren en la misma ciudad o zona urbana de giro. 2. El Instituto dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las presentes disposiciones.] Artículo derogado DOF 02-03-2023 Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 TÍTULO OCTAVO DE LA FISCALIZACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS CAPÍTULO I Fiscalización de las Actividades Ordinarias Permanentes de los Partidos Políticos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.