Artículo 72 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos tienen la obligación de reportar todo el dinero que reciben y gastan para sus actividades diarias. Los gastos que deben reportar incluyen el dinero usado para invitar a la gente a participar en la democracia, promover la cultura política o impulsar el liderazgo de las mujeres. También cuentan los sueldos del personal, la renta de oficinas o muebles, la luz, el papel, la gasolina, los viáticos y cosas parecidas. La propaganda que hagan solo puede mostrar su emblema y mensajes sobre la democracia, sin frases que apoyen a un candidato o partido en específico. Además, los gastos para elegir candidatos internamente no pueden pasar del 2% del gasto ordinario total de ese año.
Texto oficial
Artículo 72. 1. Los partidos políticos deberán reportar los ingresos y gastos del financiamiento para actividades ordinarias. 2. Se entiende como rubros de gasto ordinario: LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-03-2023 40 de 85 a) El gasto programado que comprende los recursos utilizados por el partido político con el objetivo de conseguir la participación ciudadana en la vida democrática, la difusión de la cultura política y el liderazgo político de la mujer; b) [Los gastos de estructura partidista de campaña realizados dentro de los procesos electorales;] Inciso declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada 10-09-2014 y publicada DOF 13-08-2015 c) El gasto de los procesos internos de selección de candidatos, el cual no podrá ser mayor al dos por ciento del gasto ordinario establecido para el año en el cual se desarrolle el proceso interno; d) Los sueldos y salarios del personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, papelería, energía eléctrica, combustible, viáticos y otros similares; e) La propaganda de carácter institucional que lleven a cabo únicamente podrá difundir el emblema del partido político, así como las diferentes campañas de consolidación democrática, sin que en las mismas se establezca algún tipo de frase o leyenda que sugiera posicionamiento político alguno, y f) [Los gastos relativos a estructuras electorales que comprenden el conjunto de erogaciones necesarias para el sostenimiento y funcionamiento del personal que participa a nombre o beneficio del partido político en el ámbito sectorial, distrital, municipal, estatal o nacional de los partidos políticos en las campañas.] Inciso declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada 10-09-2014 y publicada DOF 13-08-2015 3. [Los gastos de estructuras electorales comprenderán los realizados para el pago de viáticos y alimentos de: a) Los integrantes de los órganos internos de los partidos políticos en sus actividades estatutarias ordinarias y extraordinarias; b) Los integrantes de los comités o equivalentes en las entidades federativas, previstos en el párrafo 2 del artículo 43 de esta Ley, en actividades ante los órganos internos de los partidos políticos nacionales; c) Los integrantes de los órganos internos de los partidos políticos nacionales ante los comités o equivalentes en las entidades federativas previstos en el párrafo 2 del artículo 43 de esta Ley; d) Los representantes de los partidos políticos ante el Instituto o ante los Organismos Públicos Locales; e) Los representantes de los partidos políticos en las casillas de recepción del voto; f) Los que deriven del acuerdo emitido por el Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización, previo a la entrega de los informes de gastos ordinarios de cada uno de los ejercicios, y g) La propaganda institucional que difunda los logros de gobierno de cada uno de los partidos políticos o coaliciones.] Párrafo 3 declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada 10-09-2014 y publicada DOF 13-08-2015
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.