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Artículo 73 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los partidos políticos pueden usar el dinero que tienen destinado a capacitar y promover a las mujeres en política, solo para estos gastos: hacer investigaciones sobre cómo va el liderazgo de las mujeres; crear y repartir libros, revistas o folletos sobre igualdad de género; organizar pláticas, talleres o eventos para impulsar a las mujeres en la política; crear o mejorar medidas para prevenir y castigar la violencia política contra las mujeres; hacer publicidad sobre esas acciones; y cualquier otro gasto necesario para llevar a cabo todo lo anterior.

Texto oficial

Artículo 73. 1. Los partidos políticos podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, en los rubros siguientes: LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-03-2023 41 de 85 a) La realización de investigaciones que tengan como finalidad informar a la ciudadanía de la evolución, desarrollo, avances, y cualquier tema de interés relacionado con el liderazgo político de la mujer; b) La elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos o cualquier forma de difusión de temas de interés relacionados con la paridad de género; c) La organización de mesas de trabajo, conferencias, talleres, eventos y proyecciones que permitan difundir temas relacionados con el desarrollo de la mujer en su incorporación a la vida política; d) La creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género; Inciso adicionado DOF 13-04-2020 e) La realización de propaganda y publicidad relacionada con la ejecución y desarrollo de las acciones en la materia, y Inciso recorrido DOF 13-04-2020 f) Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas. Inciso recorrido DOF 13-04-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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