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Artículo 74 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los partidos políticos pueden incluir en sus reportes de gastos ciertas actividades que hacen como organizaciones de interés público, o sea, que benefician a la sociedad. Por ejemplo, dar cursos o eventos para que la gente participe en política, aprenda valores cívicos y respete los derechos humanos. También pueden reportar investigaciones sobre temas sociales, económicos o políticos, y gastos para crear, publicar y repartir información del partido entre sus miembros y simpatizantes, ya sea en papel o en internet. Todo lo necesario para organizar y promover estas acciones también se puede reportar.

Texto oficial

Artículo 74. 1. Los partidos políticos podrán reportar en sus informes actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público, entendiéndose como tales las siguientes: a) La educación y capacitación política, que implica la realización de todo tipo de evento o acción que promueva la participación política, los valores cívicos y el respeto a los derechos humanos, entre la ciudadanía; b) La realización de investigaciones socioeconómicas y políticas; c) La elaboración, publicación y distribución, a través de cualquier medio de difusión, de información de interés del partido, de los militantes y simpatizantes, y d) Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas. CAPÍTULO II Fiscalización de los Partidos Políticos durante los Procesos Electorales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.