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Ley
LEY General de Partidos Políticos
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General del INE, siguiendo una sugerencia de la Comisión de Fiscalización y antes de que arranquen las precampañas, va a decidir qué gastos cuentan como gastos de precampaña. Esto lo hará según el tipo de convocatoria que publiquen los partidos políticos. En otras palabras, ellos definen qué se considera parte de la campaña interna de los partidos para elegir candidatos.

Texto oficial

Artículo 75. 1. El Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización y previo al inicio de las precampañas determinará el tipo de gastos que serán estimados como de precampaña de acuerdo a la naturaleza de las convocatorias emitidas por los partidos políticos.

Ver texto oficial de la LEY General de Partidos Políticos (pág. 41) ↗

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