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Artículo 81 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Unidad Técnica del INE revisa los gastos e ingresos de los partidos políticos. Cuando terminan su revisión, tienen que hacer un documento que explique qué encontraron. Ese documento debe incluir tres cosas: primero, los resultados y conclusiones de la revisión; segundo, si hubo errores o irregularidades; y tercero, si los partidos corrigieron o aclararon algo después de que les avisaran.

Texto oficial

Artículo 81. LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-03-2023 47 de 85 1. [Todos los dictámenes y proyectos de resolución emitidos por la Unidad Técnica deberán contener como mínimo:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 a) El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos; b) En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los mismos, y c) El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos después de haberles notificado con ese fin.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.