Artículo 82 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un partido político no está de acuerdo con el resultado de la revisión de sus gastos o ingresos, puede quejarse ante un tribunal especial. En ese caso, el Consejo General del INE debe hacer tres cosas: primero, enviar al tribunal toda la información del caso junto con la queja del partido; segundo, después de que el tribunal decida, publicar en el Diario Oficial un resumen de lo que se revisó y lo que se resolvió; y tercero, subir a internet el informe completo y las decisiones finales para que todos puedan verlas.
Texto oficial
Artículo 82. 1. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal el dictamen consolidado y resolución que emita el Consejo General, en la forma y términos previstos en la ley de la materia, en cuyo caso, el Consejo General del Instituto deberá: a) [Remitir al Tribunal, junto con el recurso, el dictamen consolidado de la Unidad Técnica y el informe respectivo;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 b) Remitir al Diario Oficial de la Federación para su publicación, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso, o presentado éste una vez que el Tribunal emita la resolución correspondiente, una sinopsis del dictamen, de la resolución aprobada por el Consejo General y, en su caso, la resolución recaída al recurso, y c) Publicar en la página de Internet del Instituto el dictamen completo, así como la resolución aprobada por el Consejo General y, en su caso, las resoluciones emitidas por el Tribunal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.