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Artículo 84 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo pueden pedir en cualquier momento información sobre en qué gastan su dinero los partidos políticos a la Comisión de Fiscalización (que es el área encargada de revisar los gastos). Además, durante las precampañas y campañas, esa Comisión debe darles un reporte privado a los Consejeros Electorales cada 25 días, contando cómo van las revisiones de los gastos.

Texto oficial

Artículo 84. 1. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo podrán solicitar en todo momento informes sobre los gastos ordinarios de los partidos políticos nacionales y locales a la Comisión de Fiscalización. 2. En cuanto a los informes de precampaña y campaña, la Comisión de Fiscalización dará en sesión privada a los Consejeros Electorales un informe cada veinticinco días de los avances de las revisiones. TÍTULO NOVENO DE LOS FRENTES, LAS COALICIONES Y LAS FUSIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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