Artículo 84 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo pueden pedir en cualquier momento información sobre en qué gastan su dinero los partidos políticos a la Comisión de Fiscalización (que es el área encargada de revisar los gastos). Además, durante las precampañas y campañas, esa Comisión debe darles un reporte privado a los Consejeros Electorales cada 25 días, contando cómo van las revisiones de los gastos.
Texto oficial
Artículo 84. 1. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo podrán solicitar en todo momento informes sobre los gastos ordinarios de los partidos políticos nacionales y locales a la Comisión de Fiscalización. 2. En cuanto a los informes de precampaña y campaña, la Comisión de Fiscalización dará en sesión privada a los Consejeros Electorales un informe cada veinticinco días de los avances de las revisiones. TÍTULO NOVENO DE LOS FRENTES, LAS COALICIONES Y LAS FUSIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.