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Ley
LEY General de Partidos Políticos
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo pueden pedir en cualquier momento información sobre en qué gastan su dinero los partidos políticos a la Comisión de Fiscalización (que es el área encargada de revisar los gastos). Además, durante las precampañas y campañas, esa Comisión debe darles un reporte privado a los Consejeros Electorales cada 25 días, contando cómo van las revisiones de los gastos.

Texto oficial

Artículo 84. 1. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo podrán solicitar en todo momento informes sobre los gastos ordinarios de los partidos políticos nacionales y locales a la Comisión de Fiscalización. 2. En cuanto a los informes de precampaña y campaña, la Comisión de Fiscalización dará en sesión privada a los Consejeros Electorales un informe cada veinticinco días de los avances de las revisiones. TÍTULO NOVENO DE LOS FRENTES, LAS COALICIONES Y LAS FUSIONES

Ver texto oficial de la LEY General de Partidos Políticos (pág. 49) ↗

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