Artículo 85 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un frente es una alianza de partidos para trabajar juntos en temas sociales o políticos, pero sin buscar ganar elecciones. Si quieren competir juntos en una votación federal, forman una coalición y registran a los mismos candidatos, siguiendo las reglas de la ley. También pueden fusionarse, o sea, dos o más partidos se vuelven uno solo, sea creando uno nuevo o uno absorbe al otro. Los partidos nuevos no pueden hacer estos acuerdos con otros partidos hasta después de su primera elección, ya sea federal o local. Las leyes locales de cada estado pueden permitir formas distintas de que los partidos se asocien para postular candidatos.
Texto oficial
Artículo 85. 1. Los partidos políticos podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes. 2. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley. 3. Dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos. 4. Los partidos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones o fusiones con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro según corresponda. 5. [Será facultad de las entidades federativas establecer en sus Constituciones Locales otras formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 6. Se presumirá la validez del convenio de coalición, del acto de asociación o participación, siempre y cuando se hubiese realizado en los términos establecidos en sus estatutos y aprobados por los órganos competentes, salvo prueba en contrario. CAPÍTULO I De los Frentes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.